MEDIDAS ALTERNATIVAS

Las empresas públicas y privadas con mas de 50 trabajadores/as deben cumplir una cuota de reserva, en algunos casos , las contrataciones pueden ser suplidas por alguna de las medidas alternativas... Te contamos como.

¿Qué son las medidas alternativas?

Las empresas públicas y privadas que tengan en plantilla 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad prevista desde la LISMI en el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.

Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrán que ser personas con discapacidad. Se incluyen en el cómputo a aquellas personas que están contratadas a través de contratos de puesta a disposición.

En algunos casos (si se consigue la declaración de excepcionalidad), las contrataciones pueden ser suplidas si se adopta alguna de las medidas alternativas.



Guía de Medidas Alternativas

Para tu información te dejamos este documento donde explicamos todo el proceso y las diferentes opciones para cumplir con la normativa, o si lo prefieres puedes escribir en el formulario que aparece en esta página y te llamamos lo antes posible para resolver tus dudas.

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