MEDIDAS ALTERNATIVAS
Las empresas públicas y privadas con mas de 50 trabajadores/as deben cumplir una cuota de reserva, en algunos casos , las contrataciones pueden ser suplidas por alguna de las medidas alternativas... Te contamos como.
¿Qué son las medidas alternativas?
Las empresas públicas y privadas que tengan en plantilla 50 o más personas trabajadoras contratadas, deben cumplir la cuota de reserva en favor de personas con discapacidad prevista desde la LISMI en el año 1982 y ahora recogida en el artículo 42 del REAL DECRETO LEGISLATIVO 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el Texto Refundido de la Ley General de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social.
Esto supone que el 2% del personal total (con independencia de los centros de trabajo que tenga la empresa o el tipo de relación laboral que los vincula) tendrán que ser personas con discapacidad. Se incluyen en el cómputo a aquellas personas que están contratadas a través de contratos de puesta a disposición.
En algunos casos (si se consigue la declaración de excepcionalidad), las contrataciones pueden ser suplidas si se adopta alguna de las medidas alternativas.
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Guía de Medidas Alternativas
Para tu información te dejamos este documento donde explicamos todo el proceso y las diferentes opciones para cumplir con la normativa, o si lo prefieres puedes escribir en el formulario que aparece en esta página y te llamamos lo antes posible para resolver tus dudas.
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Indicanos tus datos y te llamamos para informarte en profundidad de las diferentes formas con las que puedes cumplir la cuota de reserva en favor de las personas con discapacidad.
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